- Entrada en vigor desde enero de 2017 del derecho de separación de socios:
- El artículo 348 bis del TRLSC reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada, a separarse de la misma.
- El socio, para poder ejercer su derecho de separación, siempre que cumpla unas determinadas condiciones y deberá remitir comunicación por escrito
- ¿Tienes dudas?
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