La Ley 7/2012 del 29 de octubre, la cual modifica la normativa tributaria y presupuestaria y adecúa la normativa financiera para la prevención y la lucha contra el fraude, incluye un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.
Esto afecta, principalmente, al contratista y al promotor que urbanicen terrenos o la construyan o rehabiliten edificaciones.
NOTA INFORMATIVA: LEY DEL IVA
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que, principalmente, afecta al promotor y al contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
En concreto, se añade una letra f), al número 2.o, del apartado Uno, del artículo 84, de la Ley de IVA y que queda redactada de la siguiente forma:
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
En este punto, consideramos tres aspectos necesarios a tener en cuenta:
a) El emisor de la factura deberá presentarla sin IVA y, en dicho documento, tendrá que especificar que “se trata de una operación con aplicación de la inversión del sujeto pasivo prevista en el art.84.Uno.2o f) de la Ley 37/1992 del IVA”.
b) El receptor de la factura deberá autorrepercutirse el impuesto, repercutiéndolo y soportándolo en su declaración-liquidación del IVA, así como anotarlo en su registro de IVA correspondiente.
c) El destinatario de la operación ha de ser un empresario o un profesional (no afecta a “particulares”) y la inversión del sujeto pasivo implicará a todos los agentes intervinientes en la operación.
A efectos de aplicar esta disposición es importante recordar los supuestos que se consideran “edificación” y “rehabilitación de edificaciones” en el IVA.
Además, en la Ley 7/2012 se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relacionados con la entrega de bienes inmuebles:
- Cuando se renuncie a la exención, conforme a los apartados 20.o y 22.o del artículo 20.Uno de la Ley de IVA.
- Cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a a las operaciones de de dación del inmueble en pago y cuando el adquiriente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.